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Artícuos de interés
NUEVA MECÁNICA Y CONTROL DE HORAS EXTRAS Imprimir E-mail

 

BOLETÍN INFORMATIVO 11/2011.-

 

REPERCUCIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NUEVA MECÁNICA PARA EL PAGO DE HORAS EXTRA

 

REPERCUSIONES LABORALES

Tradicionalmente en las empresas, los patrones pagan las primeras 9 horas de tiempo extraordinario de trabajo con un salario doble, independientemente del número de días en que se hubiesen generado dichas horas extras. Complementariamente, pagan con un salario triple, las restantes horas que adicionalmente hubiesen laborado sus trabajadores en la semana correspondiente. Como se precia, esta mecánica de pago se encuentra orientada solo a respetar a uno de los límites que impone el artículo 66 de la LFT, el referente al total de 9 horas extraordinarias de trabajo a la semana; pero no cumple con la segunda limitante que impone la misma disposición, no más de 3 días a la semana.

Ahora bien, como se dijo inicialmente, la Jurisprudencia que nos ocupa establece que deberán respetarse los dos límites que impone el mencionado artículo 66, por lo que si se rompe alguno de ellos, el patrón se encontrará obligado a cubrir con un salario triple el tiempo extraordinario de trabajo que se le hubiere prestado.

Con la emisión de la Jurisprudencia que nos ocupa, se trastoca significativamente la mecánica de pago que se había venido utilizando en los centros de trabajo, motivo por el cual debe tenerse presente que de continuar con esta forma de pago, los patrones corren el riesgo de que, ante la demanda de un trabajador que reclame el pago de las diferencias económicas existentes por este concepto, la Junta de Conciliación y Arbitraje prácticamente se encuentra obligada a condenar a los patrones al pago de dichas diferencias, pues se debe recordar que las Jurisprudencias son de cumplimiento obligatorio para este tipo de órganos jurisdiccionales. De ahí la importancia de valorar la conveniencia de adoptar o no la nueva mecánica de pago del tiempo extraordinario de trabajo.  

REPERCUSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.  

Como se sabe, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, establece cuales son las remuneraciones que deben considerarse para efectos de integrar el Salario Base de Cotización (SBC), precisando también las contraprestaciones que se deben excluir para este mismo concepto. Ahora bien, en la fracción IX de este numeral, se prevé que las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario de trabajo no se considerarán para integrar el SBC, pero sólo dentro de “los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”. Luego entonces, con la modificación que introduce la citada Jurisprudencia, los patrones deben tener presente que existe la posibilidad de que el IMSS, derivado del ejercicio de sus facultades de fiscalización y con apoyo en el criterio comentado, pueda fincarles un capital constitutivo por concepto de diferencias en el pago de sus aportaciones al instituto, derivadas de una incorrecta integración del SBC de sus trabajadores. 

Como se aprecia, la emisión del criterio de Jurisprudencia comentado, pueden generarse importantes afectaciones económicas a los patrones, pues modifica de manera significativa la forma en que durante muchos años han venido retribuyendo a sus colaboradores el tiempo extraordinario de trabajo que les proporcionan.

 
PRINCIPALES PUNTOS RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2011 Imprimir E-mail

 

Impuesto sobre la Renta (ISR)

 

Determinación del coeficiente de utilidad por dejar detributar en el régimen simplificado

Los contribuyentes del régimen simplificado que comiencen a tributar conforme al régimen general, determinarán su coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, considerando para tal efecto como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable en los

términos del régimen anterior.

 

Avisos para personas físicas que enajenen vehículos con valor superior a $227,400.00

Los contribuyentes que adquieran vehículos a personas físicas cuyo monto exceda los $227,400.00, podrán no efectuar la retención del 20% del monto de la operación, cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades

empresariales o profesionales y  el adquirente presente ante el SAT, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado

de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

 

 

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Acuerdo amplio de intercambio de información

 

Se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio  de intercambio de información con México, cuando el mismo efectivamente intercambie información con México y el acuerdo sea idéntico, similar o análogo a los siguientes:

 

1. Al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”.

 

2. Al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”.

 

También cuando el país de que se trate sea parte de la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010.

 

Para tales efectos, se incluyen los países con los que se considera se tiene este tipo de acuerdo, destacando que en el caso de Bélgica e Israel solo se consideran hasta el 31 de Diciembre de 2010.

 

Avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

 

El SAT no modificará la clave del RFC de las personas morales que presenten avisos ante el RFC por cambio de régimen de capital o de denominación o razón social ni de personas físicas por corrección o cambio de nombre.

 

Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la federación y entidades federativas.

 

Cuando la federación y las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán exigir a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, que les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, sin importar el monto de la contratación, anteriormente el límite era de $300,000 por contratación.

 

Devolución o compensación de saldos a favor

 

Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en el módulo de servicios tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal hasta el 31 de agosto de 2011, por lo que los trámites de referencia deberán presentarse a través de internet a partir del 1 de septiembre de 2011.

 

Comprobantes fiscales

 

1. Facilidad de presentar el reporte de los

Comprobantes fiscales digitales (CFD) en forma

trimestral

 

Las instituciones de seguros y de fianzas que trimestralmente expidan los estados de cuenta

electrónicos, podrán presentar en forma trimestral el reporte de los folios y, en su caso, series asignados utilizados en el trimestre inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información.

 

2. Almacenamiento y conservación de CFD

Se emitieron los lineamientos para que los contribuyentes que reciban CFD de personas morales que cuenten con autorización del SAT para operar como prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto (PSGCFDSP), cumplan con la obligación de almacenarlos y conservarlos, que en términos generales consisten en:

a) Almacenar el formato electrónico XML en medios

magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

b) Cumplir con las regulaciones de la Norma Oficial

Mexicana No. 151 vigente, emitida por la Secretaría de

Economía.

 

3. Comprobantes fiscales simplificados

Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales con más de dos esquemas (papel y electrónico), deberán expedir el comprobante global que ampare las operaciones que realice con el público en general conforme al esquema predominante en el periodo al que corresponda, entendiéndose como predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin

considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas.

 

4. Comprobantes fiscales digitales por internet

(CFDI) para administradoras de fondos para el

retiro

Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuentas bancarios a sus clientes por concepto  de comisiones, podrán expedir CFDI globales que incluyan los montos totales cobrados durante el periodo que corresponda.

 

5. Documentos que servirán como comprobantes

fiscales

Se considera que cumplen los requisitos fiscales de los comprobantes, las formas y recibos del pago de contribuciones en las que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, excepto en el caso de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Declaración informativa de operaciones con terceros

(DIOT)

Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar los proveedores cuyas operaciones estén vinculadas con la obtención de beneficios fiscales.

 

Información de operaciones con clientes y proveedores

Durante el ejercicio de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores que marcan las disposiciones fiscales (Ley del ISR y CFF) cuando se presenten respecto de todo el ejercicio de 2011, la declaración informativa de retenciones de IVA y la DIOT en los términos que marca la RMF; cabe señalar que esta facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la DIOT y declaraciones informativas relativas al ejercicio de 2010, o exime del cumplimiento, en tiempo, de cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito.

 

 

 

 
Alertas fiscales Imprimir E-mail

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. 09 diciembre 2011

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación. 08 diciembre 2011

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 07 diciembre 2011

Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. 06 diciembre 2011

Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. 06 diciembre 2011

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22. 06 diciembre 2011

Circular Modificatoria 51/11 de la Unica de Seguros. 06 diciembre 2011

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de la actualización de los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo. 06 diciembre 2011.

 

 

 


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